Artículo 458 TRLC. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación

Artículo 458 TRLC. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En el caso de que una misma persona fuera inhabilitada en dos o más concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La inhabilitación es acumulativa. Si un administrador es inhabilitado en dos o más concursos, los periodos de inhabilitación se suman (no se cumplen simultáneamente), lo que puede llevar a periodos muy largos para gestores reincidentes, reforzando el carácter disuasorio de la sanción.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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