Ley Concursal comentada · Libro I · Del pago a los acreedores concursales
Artículo 440 TRLC. Pago de intereses.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, procederá el pago, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso, calculados al tipo convencional y, si no existiera, al tipo legal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
En el supuesto excepcional de que, tras pagar íntegramente todos los créditos concursales (privilegiados, ordinarios y subordinados), todavía sobre dinero en la masa activa, este remanente se destinará a pagar los intereses cuyo devengo quedó suspendido por la declaración de concurso. Es el último escalón en el orden de pagos, calculados al tipo convencional o legal.
TÍTULO X: De la calificación del concurso
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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