Artículo 432 TRLC. Pago de créditos con privilegio general.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del pago a los acreedores concursales

Artículo 432 TRLC. Pago de créditos con privilegio general.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en esta ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.

2. El juez podrá autorizar el pago de estos créditos sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Una vez satisfechos los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial, el pago de los créditos con privilegio general se atiende con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o con el remanente que quedase de los bienes afectos. El pago se realiza respetando estrictamente el orden de prelación establecido en el artículo 280. Dentro de cada uno de los ordinales de dicho artículo, si los fondos no fueran suficientes para satisfacer la totalidad de los créditos de esa categoría, el pago se realizará a prorrata entre ellos.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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