El BOE del 31 de octubre de 2026 ha publicado una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la inscripción de una cesión de préstamo hipotecario. La resolución es de 16 de julio de 2026: la novedad es su publicación oficial, no una ley nueva ni una decisión adoptada hoy.

Qué distingue la resolución

La Dirección General revoca los dos defectos recurridos. Respecto de la inscripción del cesionario como prestamista, considera insuficiente asimilar, sin más, al adquirente de un crédito singular con un prestamista profesional. En el caso examinado, la calificación no acreditaba la habitualidad que justificaría exigir los requisitos de la Ley 2/2009.

También rechaza que la notificación previa al deudor sea un presupuesto para inscribir la cesión. Distingue, además, entre un crédito sometido a ejecución y un crédito litigioso a efectos del artículo 1535 del Código Civil: la ejecución, por sí sola, no los equipara.

La comprobación práctica

Antes de comprar un crédito conviene separar tres revisiones: régimen aplicable al préstamo, actividad real del comprador y situación procesal de la deuda. Que la notificación no sea un requisito de inscripción no significa que carezca de efectos frente al deudor ni que pueda prescindirse de analizar las comunicaciones necesarias.

Fuente: BOE-A-2026-22861, resolución de 16 de julio de 2026, publicada el 31 de octubre.

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