Ley Concursal comentada · Libro I · De la prolongación indebida de la liquidación
Artículo 428 TRLC. Pérdida del derecho a la retribución.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La sanción por la prolongación indebida de la liquidación es extremadamente severa. El administrador concursal separado por este motivo no solo es cesado, sino que pierde el derecho a cobrar todos los honorarios correspondientes a la fase de liquidación, debiendo devolver lo que ya hubiera percibido. Es un fuerte incentivo para actuar con la máxima celeridad en la gestión de la liquidación.
TÍTULO IX: Del pago a los acreedores concursales
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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