Artículo 401 TRLC. Cumplimiento.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del cumplimiento del convenio

Artículo 401 TRLC. Cumplimiento.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El concursado, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto en la oficina judicial el informe y la solicitud.

2. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que la de su aprobación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El concursado, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez el informe correspondiente y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. La validez de las cláusulas del convenio es determinante para apreciar su cumplimiento. El Auto del Juzgado de lo Mercantil de León de 25 de febrero de 2021 declaró cumplido un convenio basándose en una cláusula que establecía la  renuncia tácita al cobro  para aquellos acreedores que no comunicaran una cuenta bancaria en un plazo determinado. El juzgado, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, consideró válida dicha cláusula y entendió que la falta de comunicación del acreedor opositor constituía una renuncia efectiva al crédito.
Sección 2.ª De la modificación del convenio
Artículo 401 bis. De la modificación del convenio.
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1. Transcurridos dos años de su vigencia, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en riesgo de incumplimiento por causa que no le sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia y siempre que se justifique debidamente que la modificación resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales satisfechos, de los que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, devengados o habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, junto con un inventario de sus bienes y derechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.

2. La propuesta de modificación se tramitará conforme a las previsiones de esta ley para la aprobación de una propuesta de convenio si bien el cómputo de las mayorías necesarias para su aprobación se establecerá atendiendo a los importes de los créditos que quedan pendientes de pago conforme a lo que resulte del convenio que se propone modificar.

3. En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

4. Mientras se encuentre en tramitación una propuesta de modificación de convenio no se admitirá a trámite solicitud de incumplimiento de convenio y de apertura de liquidación.

5. En ningún caso se admitirá que, modificado el convenio, el concursado proponga nueva modificación.
Comentario Inicial del Despacho
Introducido por la Ley 16/2022, este artículo permite la modificación de un convenio en cumplimiento cuando exista un riesgo de incumplimiento por causas no imputables al deudor. La propuesta, que corresponde en exclusiva al deudor, debe presentarse pasados dos años de vigencia y se tramita como un nuevo convenio, recalculando las mayorías sobre la deuda pendiente. Es crucial destacar que, mientras se tramita esta modificación,  no se pueden admitir demandas de declaración de incumplimiento . Esta herramienta, antes solo disponible en legislaciones de urgencia (como la aplicada en el Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 22 de enero de 2021), se incorpora de forma estructural al sistema para dotarlo de flexibilidad y evitar la liquidación de empresas viables ante circunstancias sobrevenidas.
Sección 3.ª Del incumplimiento del convenio

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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