Ley Concursal comentada · Libro I · De la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 380 TRLC. Proclamación del resultado.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Aceptada una propuesta de convenio por los acreedores ordinarios el letrado de la Administración de Justicia proclamará el resultado mediante decreto que dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de adhesiones, con advertencia a los legitimados del derecho a oponerse a la aprobación judicial del convenio.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.87 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Una vez verificado el resultado de las adhesiones, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) proclama formalmente, mediante decreto, si una propuesta de convenio ha sido aceptada. Este decreto marca el final de la fase de aceptación y abre el plazo para que los acreedores disidentes puedan oponerse a la aprobación judicial del convenio.
CAPÍTULO V: De la aprobación judicial del convenio
Sección 1.ª Del carácter necesario de la aprobación judicial del convenio
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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