Ley Concursal comentada · Libro I · De la propuesta de convenio
Artículo 324 TRLC. La propuesta de convenio con asunción.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La propuesta de convenio podrá consistir en la adquisición por una persona natural o jurídica, determinada en la propia propuesta, bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, bien de determinadas unidades productivas, con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad durante el tiempo mínimo que se establezca en la propuesta, y de la obligación de pago, total o parcial, de todos o de algunos de los créditos concursales.
2. La transmisión de la unidad o de las unidades productivas al adquirente determinado en la propuesta de convenio estará sometida a las reglas especiales establecidas en esta ley para esta clase de transmisiones.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El convenio de asunción es una figura híbrida que permite la transmisión de la empresa o de una unidad productiva en el marco de una solución convenida, constituyendo una excepción a la prohibición general de convenios liquidatorios. El «asuntor» o adquirente debe estar determinado en la propuesta y comprometerse a continuar la actividad y a pagar parte de la deuda concursal. Esta transmisión se rige por las reglas especiales sobre venta de unidades productivas, lo que implica, con carácter general, que el adquirente recibe la empresa libre de deudas, salvo las laborales y de Seguridad Social de los trabajadores subrogados.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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