Artículo 313 TRLC. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la modificación de la lista definitiva de acreedores

Artículo 313 TRLC. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida, el juez del concurso, a petición del solicitante, podrá adoptar las medidas cautelares que en cada caso considere oportunas para asegurar la efectividad de la resolución a dictar.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Para proteger al acreedor que está solicitando la modificación de la lista, el juez puede adoptar medidas cautelares si ve que la modificación es probable. Por ejemplo, puede ordenar que se reserve una cantidad de la masa activa para hacer frente al pago de ese crédito si finalmente es reconocido, asegurando que la futura resolución judicial sea efectiva.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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