Ley Concursal comentada · Libro I · De la clasificación de los créditos concursales
Artículo 284 TRLC. Presunción de especial relación con el concursado.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Salvo prueba en contrario, se presumen personas especialmente relacionadas con el concursado los cesionarios o adjudicatarios de créditos pertenecientes a cualquiera de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores, siempre que la adquisición se hubiere producido dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece una presunción iuris tantum para evitar el fraude en la cesión de créditos. Si un crédito que originariamente sería subordinado (por pertenecer a un socio, por ejemplo) es cedido a un tercero no relacionado dentro de los dos años anteriores al concurso, se presume que el nuevo titular (cesionario) también es una persona especialmente relacionada, y su crédito será subordinado. La jurisprudencia ha aclarado que esta presunción no se aplica a la inversa: si un crédito ordinario es adquirido por una persona que posteriormente deviene especialmente relacionada, la subordinación no se produce, ya que la ley vincula la calificación a la condición del acreedor en el momento del nacimiento del crédito (SJM-1 La Coruña 28.06.2010).
CAPÍTULO IV: De la lista de acreedores
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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