Artículo 252 TRLC. Comunicación a los acreedores.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos

Artículo 252 TRLC. Comunicación a los acreedores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo establecidos en esta ley.

2. Cuando conste la dirección electrónica del acreedor, la comunicación se efectuará por medios electrónicos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La administración concursal (AC) tiene el deber de informar individualmente a los acreedores de cuya existencia tenga constancia. Sin embargo, la jurisprudencia ha consolidado de forma unánime que el incumplimiento de este deber por parte de la AC no exime al acreedor de su carga de comunicar el crédito en el plazo legal. La publicidad general del concurso a través del BOE y del Registro Público Concursal se considera suficiente para que todos los acreedores puedan conocer la situación, por lo que la falta de comunicación individual no es una excusa válida para evitar la subordinación del crédito por comunicación tardía (SAP Madrid (Sección 28), Sentencia 111/2008 de 08.05.2008).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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