Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 186 TRLC. Extinción y suspensión de los contratos del personal de alta dirección por decisión de la administración concursal.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá extinguir o suspender los contratos de este con el personal de alta dirección.
2. En caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La administración concursal tiene la facultad de extinguir o suspender los contratos de alta dirección. La norma clave es la potestad del juez para moderar la indemnización pactada, dejando sin efecto las «cláusulas de blindaje» y estableciendo como límite máximo la indemnización prevista en la legislación laboral para el despido colectivo. El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona de 19 de enero de 2021 aborda la cuestión previa de determinar si un trabajador ostenta la condición de alto directivo a efectos de aplicar este régimen especial. El juzgado afirma su competencia para realizar esta calificación a los solos efectos de resolver sobre el aplazamiento del pago de la indemnización, concluyendo, a la vista de las actas del consejo y los poderes otorgados, que el trabajador sí ejercía funciones de alta dirección.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.