Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 179 TRLC. Informe de la autoridad laboral.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Una vez realizada la comunicación prevista en el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia recabará informe de la autoridad laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado.
2. El informe de la autoridad laboral deberá ser emitido en el plazo de quince días, pudiendo esta oír a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores antes de su emisión.
3. Recibido el informe por el juez del concurso o transcurrido el plazo de emisión, seguirá el curso de las actuaciones. Si el informe es emitido fuera de plazo, podrá no obstante ser tenido en cuenta por el juez del concurso al adoptar la correspondiente resolución.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Aunque la decisión final es del juez del concurso, se mantiene la intervención de la autoridad laboral, que emitirá un informe (no vinculante) sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado. Este informe, que debe emitirse en quince días, sirve para ilustrar al juez sobre los aspectos laborales de la decisión que debe tomar, aunque su carácter no sea vinculante.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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