Artículo 177 TRLC. Acuerdo.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos

Artículo 177 TRLC. Acuerdo.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

2. En el acuerdo se recogerá la identidad de los trabajadores afectados y se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral, salvo que, ponderando los intereses afectados por el concurso, se pacten de forma expresa otras superiores.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Para que haya un acuerdo válido, se requiere una doble mayoría por parte de los representantes de los trabajadores. El acuerdo puede pactar indemnizaciones superiores a las legales si se ponderan los intereses afectados por el concurso. La jurisprudencia ha confirmado que no existe un límite legal a la indemnización que se puede pactar en el acuerdo, más allá de los principios generales de buena fe y no abuso de derecho. El juez no puede rechazar un acuerdo por el mero hecho de que la indemnización pactada sea superior al mínimo legal, ya que la ley fomenta la solución negociada (Sentencia TSJ País Vasco (Sala de lo Social) 12.09.2006; Auto JM-1 Santander 21.04.2005).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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