Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 161 TRLC. Resolución por incumplimiento posterior.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
A diferencia del incumplimiento anterior, si el incumplimiento se produce después de la declaración de concurso, la contraparte recupera plenamente su derecho a resolver el contrato, sea de tracto único o sucesivo. La jurisprudencia ha confirmado que esta facultad es una consecuencia directa de la vigencia del contrato post-concursal. El crédito resultante de este incumplimiento posterior, incluyendo la restitución de prestaciones y la posible indemnización, será considerado crédito contra la masa, con la preferencia de cobro que ello implica (SAP La Coruña (Sección 4) 22.07.2011).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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