Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre los contratos
Artículo 157 TRLC. Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El articulo 157 TRLC se ocupa de los contratos en los que, al declararse el concurso, solo una de las partes tiene pendiente cumplir. En ese escenario ya no hay una reciprocidad viva en sentido pleno: lo que queda es, normalmente, un credito a favor o en contra de la masa.
La clave practica esta en reconstruir el estado real del contrato en la fecha del auto. No basta con mirar si el contrato seguia formalmente vigente; hay que comprobar que prestaciones estaban ejecutadas, que facturas se habian devengado, que obligaciones seguian pendientes y si el incumplimiento era anterior o posterior al concurso.
Para Adara Legal, esta norma es especialmente util en contratos de servicios, suministro, obra, arrendamientos operativos y relaciones continuadas. Una correcta calificacion evita tratar como contrato bilateral vivo lo que en realidad es una posicion de credito, con efectos directos sobre clasificacion, pago y posibles acciones.
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