Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales
Artículo 149 TRLC. Efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa sobre las ejecuciones de garantías reales.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La apertura de la fase de liquidación producirá la pérdida del derecho a iniciar la ejecución o la realización forzosa de la garantía sobre bienes y derechos de la masa activa por aquellos acreedores que no hubieran ejercitado estas acciones antes de la declaración de concurso o no las hubieran iniciado transcurrido un año desde la declaración de concurso. Los titulares de garantías reales recuperarán el derecho de ejecución o realización forzosa cuando transcurra un año desde la apertura de la liquidación sin que se haya enajenado el bien o derecho afecto.
2. Las ejecuciones que hubieran quedado suspendidas como consecuencia de la declaración de concurso se acumularán al concurso de acreedores como pieza separada. Desde que se produzca la acumulación, la suspensión quedará sin efecto.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica el apartado 1 por el art. único.34 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La apertura de la fase de liquidación cambia las reglas de forma drástica. El Tribunal Supremo ha establecido de forma clara que, una vez abierta la liquidación, los acreedores con garantía real que no hubieran iniciado la ejecución antes de la declaración de concurso pierden el derecho a hacerlo en un procedimiento separado . Su derecho se transforma en un derecho de cobro con cargo al bien afecto, pero dentro de la liquidación concursal, ya sea conforme al plan de liquidación o a las reglas supletorias de la ley (STS 23.07.2013, Sentencia 491/2013). Las ejecuciones que estaban suspendidas se reanudan, pero se acumulan al concurso para ser tramitadas de forma coordinada por el juez de lo mercantil (AAP Tarragona (Sección 1) 25.06.2012).
La jurisprudencia ha matizado que el momento determinante es la fecha de interposición de la demanda ejecutiva. Si esta se presenta antes de la apertura de la liquidación, aunque se admita después, el acreedor conserva su derecho a la ejecución separada (AAP Madrid (Sección 28) 10.02.2012; SAP Sevilla (Sección 5) 10.01.2014).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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