Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre las acciones individuales
Artículo 147 TRLC. Declaración del carácter necesario o no necesario de bienes o derechos de la masa activa.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La declaración del carácter necesario o no necesario de cualquier bien o derecho integrado en la masa activa corresponde al juez del concurso, a solicitud del titular del derecho real, previa audiencia de la administración concursal, cualquiera que sea la fase en que se encuentre el concurso de acreedores.
2. Las acciones o participaciones de sociedades cuyo objeto real exclusivo fuera la tenencia de un activo y del pasivo necesario para su financiación no se considerarán necesarias para la continuación de la actividad, salvo que la ejecución de la garantía constituida sobre las mismas fuera causa de modificación o de resolución de las relaciones contractuales que permitan al concursado mantener la explotación de ese activo.
3. La previa declaración del carácter necesario de un bien o derecho no impedirá que se presente por el titular del derecho real una solicitud posterior para que se declare el carácter no necesario de ese mismo bien o derecho cuando hayan cambiado las circunstancias.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La competencia para decidir si un bien es "necesario" para la actividad es exclusiva del juez del concurso. Esta decisión es crucial, ya que determina si una ejecución de garantía real puede continuar o queda paralizada. La jurisprudencia ha consolidado este principio, afirmando que el juez del concurso es el único que tiene una visión de conjunto sobre el patrimonio y la viabilidad de la empresa, siendo por tanto el más idóneo para ponderar si la ejecución separada de un activo puede frustrar los fines del concurso (AAP Valencia (Sección 9) 16.12.2013; ATS 14.12.2016). La ley aclara que las participaciones en sociedades vehículo ("SPV") generalmente no se consideran necesarias.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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