Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 131 TRLC. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de esta anteriores a la declaración de concurso.
2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo centraliza en la administración concursal la legitimación para reclamar a los socios. Esto incluye tanto la exigencia de responsabilidad personal por deudas sociales (en sociedades colectivas o comanditarias) como la reclamación de los desembolsos pendientes (dividendos pasivos). La jurisprudencia ha aclarado que la acción para exigir el desembolso de los dividendos pasivos es una facultad de la AC, que puede optar por la reclamación judicial o por el mecanismo de autotutela previsto en la legislación societaria (venta de las acciones del socio moroso) (SAP Zaragoza (Sección 5) 21.04.2014). Se busca una acción unificada en interés de la masa, evitando reclamaciones individuales de los acreedores.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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