Artículo 119 TRLC. Representación y defensa del concursado en caso de intervención.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor

Artículo 119 TRLC. Representación y defensa del concursado en caso de intervención.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.

2. Si la administración concursal estimara conveniente para el interés del concurso la presentación de una demanda y el concursado se negare a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquella a presentarla.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

En el régimen de intervención, el deudor mantiene su capacidad procesal, pero condicionada. Para cualquier acto procesal con trascendencia patrimonial (demandar, recurrir, llegar a un acuerdo), necesita la autorización de la administración concursal. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2020 consolida la doctrina de que esta exigencia de autorización o ratificación posterior por parte de la AC es aplicable para interponer recursos, con independencia de si el procedimiento judicial se inició antes o después de la declaración de concurso. El Alto Tribunal razona que esta exigencia responde a la lógica de la limitación de facultades y a la necesidad de evitar que una actuación procesal incontrolada de la concursada pueda generar gastos injustificados para la masa activa en perjuicio de los acreedores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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