Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 111 TRLC. Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
2. Hasta la aceptación de la administración concursal el concursado podrá realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado al respecto el juez al declarar el concurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo consagra el principio de continuidad de la actividad, que es una de las finalidades primordiales de la ley. En el lapso temporal entre la declaración de concurso y la aceptación del cargo por la administración concursal, el deudor puede realizar los actos que sean imprescindibles para dicha continuidad, siempre que se ajusten a condiciones normales de mercado. La jurisprudencia interpreta el requisito de «imprescindibilidad» de forma muy estricta: no basta con que el acto sea conveniente, sino que su omisión debe poder provocar la paralización de la actividad. Un pago que no sea determinante para asegurar la continuidad de la actividad hasta la toma de posesión del administrador concursal podrá ser anulado, aunque se trate de una operación ordinaria (SAP Murcia 2-3-23).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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