Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos sobre el deudor
Artículo 109 TRLC. Infracción del régimen de limitación o suspensión de facultades.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los actos del concursado que infrinjan la limitación o la suspensión de las facultades patrimoniales acordada por el juez del concurso solo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal, salvo que esta los hubiese convalidado o confirmado.
2. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto.
3. La acción de anulación se tramitará por los cauces del incidente concursal. De haberse formulado el requerimiento, la acción caducará al cumplirse un mes desde la fecha de este. En otro caso, caducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de esta.
4. Los actos realizados por el concursado con infracción de la limitación o de la suspensión de facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, alcance firmeza la resolución judicial por la que se desestime la pretensión de anulación o se acredite la caducidad de la acción.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones impuestas por el concurso no son nulos de pleno derecho, sino meramente anulables . Este es un cambio sustancial respecto de la legislación anterior. La acción de anulación es de naturaleza puramente concursal y solo puede ser ejercitada por la administración concursal, salvo que esta los hubiese convalidado o confirmado. La jurisprudencia ha precisado que las limitaciones de facultades se aplican desde la fecha en que se dicta el auto de declaración de concurso, no desde su notificación al deudor (AP Barcelona 1-3-12). La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 6 de julio de 2021 ilustra la aplicación de este precepto al anular pagos de alquiler realizados sin autorización, desestimando que el mero conocimiento de la AC equivaliera a una convalidación. Dicha convalidación puede ser incluso tácita, como interpretó la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Toledo de 22 de febrero de 2023, que consideró convalidado un despido al haber comparecido la AC en el procedimiento social sin alegar la irregularidad. Además, la responsabilidad puede extenderse a terceros, como a una entidad bancaria que, desatendiendo los requerimientos de la AC, actúa como cooperadora necesaria en la infracción (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz de 29 de abril de 2022).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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