Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 100 TRLC. Separación y revocación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o del otro miembro de la administración concursal, podrá separar del cargo a cualquiera de los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados.
2. En todo caso será causa de separación del administrador concursal el incumplimiento grave del deber de diligencia, así como el incumplimiento del deber de imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica, de sus administradores y directores generales, así como respecto de los acreedores concursales. No obstante la concurrencia de esta causa de separación, el juez podrá mantener al administrador concursal en el ejercicio del cargo cuando concurran circunstancias objetivas que así lo aconsejen.
3. La separación o revocación del representante de una persona jurídica implicará el cese automático de esta como administrador concursal o como auxiliar delegado.
4. La resolución judicial de cese por separación o revocación revestirá forma de auto, en el que se consignarán los motivos en los que el juez funde la decisión.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica el apartado 2 por el art. único.31 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La separación del cargo es la sanción más grave para un administrador concursal durante el procedimiento. Procede por «justa causa», un concepto jurídico indeterminado que el juez debe valorar. La ley especifica como causa el incumplimiento grave de los deberes de diligencia, imparcialidad o independencia. La jurisprudencia ha clarificado que la falta de imparcialidad puede constituir justa causa para la separación (AP Castellón 7-9-18). Sin embargo, no cualquier retraso o incumplimiento justifica una medida tan drástica. El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 31 de enero de 2022 desestimó una solicitud de separación al considerar que, si bien existía un retraso en la presentación de informes trimestrales y en la conclusión de la liquidación, este estaba justificado por la complejidad del concurso y la pendencia de un procedimiento penal que afectaba a los principales activos.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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