Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 69 TRLC. Nuevo nombramiento.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Si el nombrado no compareciese, no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente suficiente o no aceptase el cargo, el juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La ley prevé un mecanismo ágil para evitar la paralización del concurso. Si el profesional designado falla en el proceso de aceptación, el juez debe nombrar a otro de inmediato para garantizar la continuidad del procedimiento sin dilaciones.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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