Artículo 61 TRLC. Requisitos para la inscripción.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal

Artículo 61 TRLC. Requisitos para la inscripción.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Solo podrán inscribirse en el Registro público concursal como administradores concursales las personas naturales que tengan la titulación y superen el examen de aptitud profesional que se establezca en el Reglamento de la administración concursal. Excepcionalmente se podrá excluir de la realización de la prueba a los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que acrediten la experiencia previa como administrador concursal que se determine reglamentariamente.

2. Las personas jurídicas podrán inscribirse en el Registro público concursal cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de la administración concursal, si bien sus socios o representantes legales deberán sujetarse a lo establecido en el apartado anterior.

3. La inscripción se practicará especificando las clases de concursos en las que puede ser nombrado el administrador concursal. A tales efectos, en el Reglamento de la administración concursal los concursos de clasificarán en tres clases por razón de la complejidad que previsiblemente tuvieren y se precisarán los requisitos que el administrador concursal ha de cumplir para poder ser inscrito en cada clase. Los inscritos en una clase superior se entienden habilitados para actuar como administradores concursales en concursos de la clase o clases inferiores.

4. Quienes superen el examen de aptitud profesional estarán habilitados para el desempeño de sus funciones en los concursos de menor complejidad.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.23 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo sienta las bases del futuro estatuto profesional del administrador concursal, que se basará en un sistema de acceso meritocrático mediante titulación y un examen de aptitud. Sin embargo, su entrada en vigor está supeditada a la aprobación del Reglamento de la Administración Concursal. Hasta entonces, y conforme al régimen transitorio, los requisitos para ser nombrado AC son los previstos en el artículo 27 de la Ley Concursal de 2003 (abogado, economista o auditor con cinco años de experiencia y formación especializada). El futuro reglamento, según los proyectos conocidos, clasificará los concursos por su complejidad, habilitando a los profesionales para actuar en ellos según su experiencia y formación.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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