Artículo 46 TRLC. Competencia en caso de concursos conexos.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del juez del concurso

Artículo 46 TRLC. Competencia en caso de concursos conexos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Será juez competente para la declaración conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de esta, el de la sociedad de mayor pasivo. Si ya hubiera sido declarado el concurso de la sociedad dominante, será juez competente para la declaración del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo aquel que esté conociendo del concurso de aquella.

2. Será competente para decidir sobre la acumulación de los concursos conexos, si estos hubiesen sido declarados por diferentes juzgados, y para su posterior tramitación conjunta, el juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando esta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se suprime el apartado 3 y se modifica el apartado 1 por el art. único.17 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Para los concursos de grupos de empresas o deudores relacionados, este artículo centraliza la competencia en un único juzgado para garantizar una gestión coordinada y eficiente. La regla general es atribuir la competencia al juzgado del deudor con mayor pasivo o, en el caso de un grupo, al de la sociedad dominante. La jurisprudencia ha aclarado que, si no se solicita el concurso de la sociedad dominante, la competencia recaerá en el juzgado del territorio de la sociedad del grupo que tenga un mayor pasivo (Auto JM-1 Cádiz 04.03.2008). Esto evita la dispersión de procedimientos y facilita una visión global de la insolvencia.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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