Ley Concursal comentada · Libro I · Del juez del concurso
Artículo 44 TRLC. Competencia objetiva.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.16 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo es fundamental, ya que atribuye la competencia exclusiva para todos los procedimientos concursales a los Juzgados de lo Mercantil. Una cuestión debatida ha sido la competencia en casos de personas físicas que fueron empresarias pero ya no lo son al momento de solicitar el concurso. El Auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 7 de octubre de 2021 consolida el criterio de que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil si una parte significativa de las deudas del concursado tienen un origen empresarial, con independencia de que el deudor mantenga o no formalmente la condición de empresario en el momento de la solicitud. Se considera que la salida a una insolvencia de origen empresarial debe ser gestionada por el juzgado especializado.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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