Ley Concursal comentada · Libro I · Del auto de declaración de concurso
Artículo 28 TRLC. Auto de declaración de concurso.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En todo caso, el auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:
1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidación de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas.
2.º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.
3.º El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.
4.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
5.º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
2. En caso de concurso necesario, el auto deberá contener, además, el requerimiento al concursado para que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la declaración de concurso, presente los mismos documentos que el deudor debe acompañar a la solicitud de concurso.
3. En el auto de declaración de concurso, el juez podrá acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo.
4. En caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaración de concurso se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras aún en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por el art. único.11 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El auto de declaración de concurso es la resolución judicial que abre formalmente el procedimiento y contiene un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Es de vital importancia el plazo que se establece: un mes , que se computa para todos los acreedores por igual desde el día siguiente a la publicación del auto en el «Boletín Oficial del Estado». La jurisprudencia ha consolidado que este plazo es una carga procesal para el acreedor, cuyo incumplimiento acarrea la subordinación del crédito, sin que la falta de comunicación individual por parte de la administración concursal exima al acreedor de dicha carga (SAP Oviedo (Sección 1), Sentencia 367/2012 de 01.10.2012).
La comunicación de créditos, aunque se presente por medio de procurador, no confiere por sí misma la condición de parte procesal personada en el concurso. Para ello, es necesario un acto de comparecencia formal en el procedimiento (AAP Madrid (Sección 28) 20.05.2011). El edicto publicado debe contener, entre otros, la identidad y NIF del concursado, los datos del juzgado, la identidad del administrador concursal y, fundamentalmente, las direcciones postal y electrónica para la comunicación de créditos.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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