Ley Concursal comentada · Libro I · De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
Artículo 23 TRLC. Proposición y práctica de la prueba.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.
Texto del artículo
1. El juez decidirá en la vista sobre la pertinencia de los medios de prueba propuestos en la solicitud o solicitudes acumuladas de concurso o que se propongan por los solicitantes o por el deudor en ese acto.
2. Las pruebas declaradas pertinentes se practicarán de inmediato si se pudieran realizar en la propia vista. En otro caso, ese mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil, el letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para la práctica de las restantes. La práctica de estas otras pruebas deberá realizarse en el más breve plazo posible, sin que pueda exceder de diez días.
3. El juez podrá interrogar directamente a las partes, a los testigos y a los peritos.
4. El juez apreciará las pruebas que se practiquen conforme a las reglas de valoración contenidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La práctica de la prueba en la vista de oposición se rige por los principios de concentración e inmediación. Se practican en el acto todas las pruebas posibles. Si alguna requiere una actuación posterior (p.ej., un peritaje), se realiza en un plazo máximo de diez días para no demorar la decisión sobre la declaración de concurso.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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