Artículo 13 TRLC. Solicitud de acreedor y de los demás legitimados.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados

Artículo 13 TRLC. Solicitud de acreedor y de los demás legitimados.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.

Texto del artículo

1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, del que acompañará documento o documentos acreditativos, así como el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia de entre los enumerados en esta ley en que funde esa solicitud.

2. Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, y acompañarán el documento del que resulte la legitimación para solicitar la declaración de concurso, o propondrán la prueba que consideren necesaria para acreditarla.

3. En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que hubiesen alegado. La prueba testifical no será bastante por sí sola.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La solicitud de concurso necesario exige al acreedor un esfuerzo probatorio inicial. Debe acreditar su propio crédito y, fundamentalmente, el hecho revelador de la insolvencia en que basa su petición. La jurisprudencia ha flexibilizado la prueba del crédito en esta fase, no exigiendo que sea necesariamente líquido, vencido y exigible, bastando con que se aporte un documento que ofrezca un razonable grado de verosimilitud sobre su existencia (AAP Madrid, Auto 08.05.2008). La discusión de fondo sobre la certeza y cuantía del crédito se reserva para la fase común del concurso. La ley, además, prohíbe que la solicitud se base únicamente en prueba testifical, requiriendo un principio de prueba documental. Asimismo, la jurisprudencia ha aclarado que el escrito de solicitud no está sujeto al rigor formal de una demanda, por lo que omisiones menores no son causa de inadmisión (AAP Lleida, Sentencia 21.05.2009).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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