La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado la apertura de una pieza separada de sanciones contra un abogado recurrente al que, en un procedimiento sobre reconocimiento de cáncer de pulmón como enfermedad profesional, los magistrados identificaron hasta veinticuatro referencias jurisprudenciales que no existen, atribuidas a órganos judiciales reales pero que ningún registro del CENDOJ o del propio portal del TSXG permite localizar. La decisión se conoce después de que el TSXG confirmara la sentencia de instancia que denegaba el reconocimiento de la contingencia profesional, pero el interés del caso se ha desplazado al plano disciplinario y al uso de la inteligencia artificial generativa en la práctica forense.
La resolución es una de las primeras reacciones firmes de un tribunal superior en España ante el fenómeno de las alucinaciones jurisprudenciales que ChatGPT, Claude u otros modelos generativos producen con naturalidad: referencias formalmente impecables, con número de resolución, fecha, sala y ponente, que en realidad no constan en ninguna base oficial. La magistratura gallega no se ha limitado a resolver el caso principal, sino que ha ordenado a la letrada de la administración de justicia que dé traslado de los hechos al Colegio de Abogados y a la Comisión de Ética del propio TSXG para depurar eventuales responsabilidades.
La cuestión práctica es inmediata. En la jurisdicción social, y cada vez más en la contencioso-administrativa y en la civil, proliferan escritos con citas que los magistrados están obligados a verificar uno por uno, y cuando se detectan inconsistencias graves la consecuencia ya no es solo la inadmisión del recurso, sino la apertura de pieza separada. En este caso se trata de un procedimiento de enfermedad profesional (cáncer de pulmón), donde la jurisprudencia comparada es clave, lo que convierte el caso en un aviso para despachos y clínicas jurídicas: el uso de IA sin verificación humana no aporta ventaja, multiplica el riesgo.
En clave de cumplimiento normativo, la resolución del TSXG encaja con la creciente presión regulatoria sobre la inteligencia artificial aplicada al derecho. En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial sitúa a los sistemas jurídicos entre los de alto riesgo y exige trazabilidad, documentación técnica y supervisión humana significativa. En el plano interno, la Comisión Europea trabaja ya en un modelo de IA Act europeo plenamente aplicable en 2026, y la AEPD ha abierto expedientes a herramientas jurídicas que no aclaran el tratamiento de datos personales. La decisión gallega debe leerse en esa dirección: el atajo técnico que ahora se publicita como «ahorro de tiempo» puede acabar en un expediente colegial y en una eventual responsabilidad civil por daño procesal.
Desde Adara Legal recomendamos tres cautelas operativas en el uso de IA jurídica: (i) verificación manual de cada cita en CENDOJ, BOE o el portal del tribunal correspondiente antes de presentar el escrito; (ii) declaración de uso de IA en la firma del recurso cuando se haya utilizado para la búsqueda de precedentes, en línea con las recomendaciones del Consejo General de la Abogacía Española; (iii) política interna del despacho que limite qué herramientas se usan, en qué fases del trabajo, y que conserve un registro auditable de las consultas y de los prompts, porque ese registro será la primera prueba que se solicite si el caso acaba en pieza separada. La sanción final del Colegio, o en su caso la responsabilidad civil por daño procesal, suele ser mayor que la propia derrota del pleito.
Fuente original: Confilegal, 8 de junio de 2026 («El TSXG abre expediente a un abogado por llenar su recurso con 24 sentencias inventadas por una IA»), crónica de la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.