El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido de una camarera de piso por ineptitud sobrevenida tras reincorporarse de una incapacidad, de acuerdo con la nota publicada por el CGPJ.
La trabajadora había sido declarada apta para volver al trabajo por la Seguridad Social, pero el servicio de prevención de la empresa concluyó que no podía realizar tareas esenciales del puesto, como manipular cargas superiores a tres kilos, hacer movimientos repetitivos de fuerza o adoptar posturas forzadas de columna.
La Sala de lo Social confirma que la empresa valoró la posibilidad de adaptar el puesto o recolocarla en cocina, pero descartó esa opción por exigir esfuerzos similares. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
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El caso delimita el margen empresarial para extinguir por ineptitud sobrevenida cuando existe un informe preventivo y se han analizado alternativas razonables. También subraya la importancia de documentar la evaluación del puesto y las opciones de adaptación.
Fuente: CGPJ.