El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-81/24, Jenec, sobre la denegación de una cuenta de pago básica a un consumidor incluido en una lista de sanciones de la OFAC estadounidense.

Según el comunicado oficial del Tribunal, un banco esloveno rechazó en 2022 abrir una cuenta de pago básica porque el cliente figuraba en esa lista. El afectado no había sido condenado por el delito que motivó su inclusión y no estaba sujeto a sanciones de Naciones Unidas, de la Unión Europea ni de Eslovenia.

El TJUE recuerda que todo consumidor que resida legalmente en la Unión tiene derecho a abrir y utilizar una cuenta de pago básica, aunque ese derecho debe convivir con las normas de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La clave práctica está en que la mera inclusión en una lista de la OFAC, o en otra lista similar de un tercer Estado, no produce automáticamente la prohibición de contratar con ese cliente. Puede ser un factor relevante dentro del análisis de riesgo, pero el banco debe realizar una evaluación individualizada.

Solo si, tras esa evaluación concreta, la entidad concluye que no puede gestionar eficazmente el riesgo mediante medidas proporcionadas a su naturaleza y tamaño, la denegación de la cuenta podría estar justificada conforme al Derecho de la Unión.

Para entidades financieras, departamentos de cumplimiento y empresas que operan con clientes o contrapartes sometidas a listas internacionales, la sentencia refuerza una idea importante: el cumplimiento normativo exige documentación, trazabilidad y análisis de riesgo, no decisiones automáticas basadas únicamente en una lista extranjera.

Fuente oficial: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, comunicado de prensa n.º 84/26, sentencia de 11 de junio de 2026 en el asunto C-81/24, Jenec. Leer el comunicado oficial.

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