Confilegal publica que el Tribunal Supremo ha declarado que los servicios de salud no pueden excluir del salario de vacaciones el complemento correspondiente a la atención continuada o guardias cuando forma parte de la retribución ordinaria del profesional.

La información cita la sentencia número 791/2026, de 24 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que conecta esta cuestión con el derecho a vacaciones íntegramente retribuidas reconocido por la normativa europea.

Aunque el caso se sitúa en el ámbito sanitario público, el criterio tiene interés práctico más amplio: los pactos colectivos o administrativos no pueden vaciar el contenido económico normal de las vacaciones si el concepto retributivo es regular.

Para empleadores, profesionales y entidades afectadas, la resolución aconseja revisar nóminas, pactos internos, conceptos variables recurrentes y reclamaciones pendientes antes de asumir que una exclusión salarial es válida.

Fuente: información publicada por Confilegal el 2026-07-23. Ver origen de la noticia aquí.

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