El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que se negó a asumir la prestación de servicios algunos sábados, según informa Confilegal.

La resolución parte de una conversación en la que el empresario intentó que la empleada aceptara esa modificación de jornada. Apenas unos días después, la empresa comunicó un despido disciplinario que terminó siendo discutido en vía judicial.

El caso es relevante porque el Supremo aprecia indicios suficientes de vulneración de la garantía de indemnidad. La proximidad temporal entre la negativa de la trabajadora y el despido desplaza a la empresa la carga de acreditar una causa real y ajena al conflicto laboral.

La empresa no consiguió justificar esa causa, por lo que se confirma la nulidad del despido, la readmisión y una indemnización por daños morales de 6.251 euros.

Para empleadores y departamentos de recursos humanos, la sentencia recuerda que las modificaciones de jornada deben gestionarse con soporte documental, respeto a los cauces legales y especial cautela cuando existe oposición expresa de la persona trabajadora.

Lectura Adara Legal

La clave no está solo en si trabajar determinados sábados era posible, sino en cómo se intentó imponer y en qué ocurrió después.
Cuando una empresa despide poco después de una negativa identificable al cambio de condiciones, el proceso queda expuesto a una lectura de represalia.
Reconocer la improcedencia no siempre evita el riesgo de nulidad si hay indicios de vulneración de derechos fundamentales.
La carga de la prueba puede volverse decisiva: la empresa debe acreditar una causa disciplinaria real, suficiente y desconectada del conflicto previo.
La cuantía de daños morales vuelve a apoyarse en el baremo sancionador de la LISOS como referencia judicial práctica.
La prevención pasa por negociar, documentar y justificar las necesidades organizativas antes de adoptar decisiones extintivas.

Fuente original: Confilegal, 2026-09-23.

En Adara Legal podemos ayudarte en este asunto. Si esta cuestión afecta a tu empresa, a tu patrimonio o a una situación jurídica cercana, puedes consultar nuestros servicios relacionados aquí: contratos, obligaciones y conflictos empresariales.

error: Content is protected !!