Comunicación Poder Judicial informa de que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado que el permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores debe ser retribuido por las horas de ausencia equivalentes a cuatro días de trabajo al año.

La sentencia, de 17 de abril de 2026 (rec. 111/2024), interpreta que esa retribución opera por imperativo legal, sin necesidad de que el convenio colectivo o el acuerdo de empresa la reconozcan expresamente. La negociación colectiva podrá modular otros aspectos del régimen económico, pero no eliminar el derecho básico reconocido por la norma.

El criterio refuerza la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional y tendrá impacto directo en la gestión laboral de las empresas cuando concurran motivos familiares urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

Fuente original: CGPJ.

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