El Tribunal Supremo ha corregido el criterio restrictivo de la Agencia Tributaria que negaba la deducción del IVA soportado cuando los gastos estaban vinculados a una actividad económica no incluida en el objeto social, según publica Merca2. La clave de la resolución no está en la literalidad estatutaria, sino en si existe una actividad real, sujeta a IVA y conectada con los gastos cuya deducción se pretende.

El caso partía de una actividad secundaria desarrollada junto a la actividad principal. Hacienda rechazó la deducción de cuotas soportadas al entender que esa línea de negocio quedaba fuera del perímetro formal de la entidad. El Tribunal Supremo, en cambio, distingue el concepto mercantil de objeto social del concepto tributario de actividad económica a efectos del impuesto.

El criterio práctico es relevante: si el contribuyente realiza de verdad una actividad económica, repercute el impuesto y soporta gastos directamente vinculados a esa actividad, la deducción no puede bloquearse solo porque la actividad no aparezca descrita en los estatutos o no coincida con la actividad principal. La neutralidad del IVA exige analizar la realidad económica, no solo el encaje formal.

Para empresas y profesionales con actividades complementarias, activos arrendados, nuevas líneas de negocio o estructuras societarias poco actualizadas, la noticia aconseja revisar cómo se documenta la afectación de los gastos, la facturación, el alta censal y la trazabilidad de las operaciones. El fallo no convierte en deducible cualquier gasto, pero sí debilita las denegaciones basadas únicamente en el objeto social.

Fuente: Merca2, 10 de junio de 2026. Leer la noticia original.

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