El Tribunal Supremo ha rechazado que una empresa pueda entender compensadas las horas extraordinarias mediante pluses de actividad, descansos u otras mejoras laborales no vinculadas directamente a esas horas, según informa EFE.

La sentencia, de la Sala de lo Social, confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una reclamación de cantidad planteada por un capitán de buque. El trabajador solicitaba el abono de más de 47.000 euros por horas extraordinarias correspondientes a 2020.

El Supremo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores permite compensar las horas extraordinarias con descanso retribuido, pero dentro del marco legal y temporal previsto. Si no se produce esa compensación, o si así lo establece el convenio, pacto o contrato, deben abonarse en metálico y nunca por debajo del valor de la hora ordinaria.

Lectura Adara Legal

La resolución refuerza la exigencia de tratar las horas extraordinarias como un concepto específico, no absorbible de forma genérica por pluses, disponibilidad, coeficientes o ventajas laborales distintas.

Para empresas, la sentencia aconseja revisar registros horarios, pactos internos y sistemas de compensación. Para trabajadores, confirma que la compensación de la jornada extraordinaria debe ser clara, trazable y respetuosa con los límites legales.

error: Content is protected !!