El Tribunal Supremo habría avalado una comisión de apertura de 2.790 euros aplicada por Banco Sabadell en un préstamo hipotecario de 186.000 euros, según publica Economist & Jurist. La resolución citada por el medio es la sentencia 790/2026, de 25 de mayo, de la Sala Primera.

El interés jurídico de la noticia está en el giro práctico que confirma: la comisión de apertura no queda anulada de forma automática por el solo hecho de existir o por su importe. La discusión se desplaza al control de transparencia, a la información entregada al consumidor y a la prueba disponible sobre el servicio o coste que justificaba la comisión.

Según la información publicada, el Supremo habría estimado el recurso de casación de la entidad y dejado sin efecto las resoluciones que habían ordenado devolver esa cantidad. El préstamo era de enero de 2005 e incluía una comisión del 1,5 % sobre el capital prestado.

La lectura práctica debe ser prudente. La sentencia no convierte todas las comisiones de apertura en válidas ni impide discutir cláusulas bancarias abusivas. Lo que sí refuerza es la necesidad de estudiar el expediente completo: escritura, oferta vinculante o documentación precontractual, explicación económica de la comisión, fecha del contrato y criterio de los tribunales que ya hayan resuelto sobre la operación.

Para consumidores y entidades, el mensaje es claro: las reclamaciones de gastos y comisiones hipotecarias exigen cada vez más precisión probatoria. No basta con una plantilla general. Hay que revisar qué se cobró, cómo se informó, qué se puede acreditar y qué doctrina reciente resulta aplicable al caso concreto.

Fuente: Economist & Jurist, 15 de junio de 2026. Leer la noticia de origen.

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