Fuente: Economist & Jurist.
Economist & Jurist publica que el Tribunal Supremo ha confirmado el carácter limitativo de una cláusula de carencia de 90 días incluida en un seguro de vida cuando afecta a una de las coberturas principales contratadas, en este caso el infarto de miocardio.
Según la información, el seguro contemplaba un capital de 50.000 euros y la aseguradora invocó la carencia temporal para rechazar la cobertura. El criterio relevante es que una exclusión temporal de esa intensidad no puede quedar escondida o incorporada de forma ordinaria: debe aparecer destacada y aceptada específicamente por escrito.
La noticia interesa más allá del caso concreto porque recuerda la frontera entre delimitación normal del riesgo y cláusula limitativa. Para aseguradoras, mediadores, empresas y asegurados, el punto crítico está en la prueba de la aceptación, la claridad documental y la información precontractual.
Lectura Adara Legal: la entrada se basa en la información publicada por Economist & Jurist. En seguros y contratos de adhesión, una diferencia formal en la redacción o en la aceptación puede cambiar completamente el resultado económico del litigio.
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