Fuente principal: CGPJ / Poder Judicial. Fuente complementaria: EFE.
El Tribunal Supremo, en sentencia 620/2026, ha anulado el procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración regulado en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.
Según la comunicación oficial del CGPJ, la Sala considera que el Estado carecía de competencia para crear este registro estatal, al afectar a una materia cuya ordenación corresponde a las comunidades autónomas.
La resolución no elimina por sí misma la posibilidad de control administrativo de los arrendamientos de corta duración, pero sí cuestiona la vía elegida por el Gobierno para articular un registro único estatal.
La noticia es relevante para propietarios, plataformas, operadores turísticos y administraciones autonómicas, porque obliga a revisar el encaje competencial y la forma en que se coordinen las obligaciones de identificación y publicidad de estos arrendamientos.
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