Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 98 TRLC. Acción individual de responsabilidad.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al concursado, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos.
2. Las acciones de responsabilidad a que se refiere el apartado anterior prescribirán a los cuatro años, contados desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Además de la responsabilidad por daños a la masa (acción colectiva), la ley contempla la acción individual para reclamar por daños directos al patrimonio particular de un acreedor, del deudor o de un tercero. La jurisprudencia ha aclarado que la legitimación para esta acción es restrictiva y no puede ser ejercitada por un socio de la concursada por el perjuicio indirecto que le cause el daño a la sociedad (SAP Córdoba (Sección 3) 07.07.2008). El plazo de prescripción es el mismo: cuatro años.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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