Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 95 TRLC. Carácter solidario de la responsabilidad.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La responsabilidad es solidaria entre el administrador concursal y sus auxiliares delegados. Esto significa que el perjudicado puede reclamar la totalidad del daño a cualquiera de ellos. La única forma de exonerarse es probar que se actuó con la diligencia debida para prevenir el daño ("culpa in vigilando"). La jurisprudencia ha matizado que esta solidaridad no se aplica cuando no hubo un ejercicio mancomunado o colegiado de competencias, debiendo responder cada administrador por sus propios actos (SAP Tenerife (Sección 4) 04.04.2008).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.