Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 94 TRLC. Presupuestos de la responsabilidad.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al concursado y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley y por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo sin la debida diligencia.
2. En caso de administración concursal dual, el régimen de responsabilidad de la Administración pública acreedora o de la entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de ella y la de la persona designada para el ejercicio de las funciones propias del cargo será el específico de la legislación administrativa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La ley regula la responsabilidad civil de la administración concursal por los daños causados a la masa. La jurisprudencia ha consolidado que se trata de una responsabilidad subjetiva, basada en la culpa o negligencia, y no objetiva. No basta con un resultado dañoso, sino que debe acreditarse que la AC actuó de forma contraria a la ley o sin la diligencia de un "ordenado administrador y un representante leal" (STS 11.11.2013). Esta responsabilidad coexiste con la tributaria, que se rige por su propia normativa. Conforme al artículo 43.1.c) de la Ley General Tributaria (LGT), la Administración Tributaria puede derivar responsabilidad subsidiaria a los administradores concursales por el incumplimiento de las obligaciones tributarias del concursado. La competencia para declarar esta responsabilidad es exclusiva de la Administración Tributaria (STCJ 09.04.2013).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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