Artículo 89 TRLC. Recursos en materia de retribución.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal

Artículo 89 TRLC. Recursos en materia de retribución.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

El auto por el que se fije o modifique la retribución de la administración concursal será apelable por el interesado y por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

A diferencia de otras decisiones sobre la gestión del concurso, la resolución sobre los honorarios de la administración concursal sí es recurrible en apelación. La jurisprudencia ha aclarado que el objeto de este recurso se limita a verificar la correcta aplicación del arancel, sin que puedan discutirse otras cuestiones como la propia designación del administrador (Auto AP Murcia 07.11.2006). Esto permite que tanto el propio administrador como el deudor o los acreedores puedan solicitar una revisión por la Audiencia Provincial si consideran que la cuantía fijada no es la correcta.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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