Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 88 TRLC. Modificación de la retribución.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud del concursado o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa, con aplicación del arancel.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La retribución fijada inicialmente no es inamovible. El juez puede modificarla, tanto al alza como a la baja, si concurriera una "justa causa" que lo justifique. La jurisprudencia ha entendido que existe justa causa para reducir la retribución de un administrador concursal cuando su cualificación y dedicación han sido manifiestamente inferiores a las de los otros miembros del órgano, realizando una modulación de los honorarios en función del trabajo realmente desempeñado (STS 05.07.2016). Esto aporta flexibilidad al sistema retributivo.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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