Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 81 TRLC. Ejercicio de funciones en caso de administración concursal dual.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Cuando la administración concursal esté integrada por dos miembros, las funciones de este órgano concursal se ejercitarán de forma mancomunada. En caso de disconformidad, resolverá el juez.
2. El juez podrá atribuir determinadas competencias de forma individualizada a uno de los administradores o distribuirlas entre ellos.
3. Las decisiones y los acuerdos de la administración concursal dual que no sean de trámite o de gestión ordinaria se consignarán por escrito y serán firmados por los dos miembros del órgano.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
En los casos excepcionales de administración concursal dual, la regla general es la actuación mancomunada. La jurisprudencia ha interpretado este requisito con flexibilidad, entendiendo que no exige la firma de todos los miembros en cada escrito, bastando con que uno actúe con la aquiescencia de los demás, presumiéndose el acuerdo salvo que conste un voto particular (SAP Girona (Sección 1) 06.11.2007). Para agilizar la gestión, el juez puede atribuir funciones específicas a cada uno de los miembros de forma individual.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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