Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal
Artículo 80 TRLC. Deberes del administrador concursal.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán el cargo con la debida diligencia, del modo más eficiente para el interés del concurso.
2. Los administradores concursales deberán actuar con imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica, de sus socios, administradores y directores generales, así como respecto de los acreedores concursales y de la masa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica la rúbrica y el contenido por el art. único.29 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo resume los pilares deontológicos del administrador concursal. Su actuación debe guiarse siempre por el «interés del concurso», un concepto que, según la jurisprudencia, implica actuar con absoluta ecuanimidad y desinterés subjetivo en busca de la mejor solución para el conjunto de los acreedores (AP Sevilla 25-4-19). El deber de diligencia se concreta en el de un "ordenado administrador y un representante leal", estándar que se incumple, por ejemplo, si no se adoptan las medidas necesarias para preservar la masa activa o se actúa con pasividad ante incumplimientos de terceros (SAP Tenerife (Sección 4) 04.04.2008).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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