Artículo 79 TRLC. Carácter irrecurrible de la resolución.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal

Artículo 79 TRLC. Carácter irrecurrible de la resolución.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Contra la decisión del juez del concurso relativa al nombramiento de auxiliares delegados no cabe recurso alguno.

2. Si la solicitud de nombramiento de auxiliares delegados hubiera sido denegada, la administración concursal podrá reproducirla cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a la denegación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La decisión sobre el nombramiento de auxiliares delegados es una facultad discrecional del juez para la gestión del procedimiento. Por ello, y para evitar dilaciones, la ley establece que su decisión es irrecurrible, confiando en su criterio para valorar la conveniencia de este apoyo a la administración concursal.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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