Artículo 72 TRLC. Legitimación para recusar.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la administración concursal

Artículo 72 TRLC. Legitimación para recusar.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La recusación es el mecanismo procesal para apartar a un administrador concursal en quien concurra una causa de incompatibilidad o prohibición. La legitimación para instarla es amplia, correspondiendo a cualquiera que pudiera haber solicitado el concurso (deudor y acreedores).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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